Los organismos de previsión social y de jubilaciones, pensiones o
subsidios, de carácter privado, que tengan personería reconocida
legalmente y que se refiera a actividades no amparadas por las leyes
jubilatorias vigentes, deberán mantener los beneficios previstos por sus
estatutos, siendo obligatorios, a tales efectos, los aportes establecidos
para patronos y empleados. (*)