Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer por intermedio del
Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, la acuñación de hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000) sellados
en monedas de plata de $ 0.20 que tendrán las siguientes características:
A) Las monedas serán circulares y tendrán cordoncilio en el canto;
B) Tendrán tres gramos de peso y dieciocho y medio milímetros de
diámetro;
C) La tolerancia en el peso será, en más o en menos de una moneda por
cada sesenta unidades;
D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y
cobre puros, con un título de setecientos veinte de fino, es decir 720
milésimos de plata y 280 milésimos de cobre, con una tolerancia, en
más o en menos, de tres milésimos.
Los cuños del anverso de estas monedas se ejecutarán con el plato
grabado por Bazor que reproduce la cabeza de Artigas y llevará además el
año de la acuñación. Para el cuño de reverso se utilizará la composición
ornamental que llevan las piezas de veinte centésimos acuñadas conforme
a lo establecido en la ley N° 10.111, de enero de 1942.
El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del
Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la
operación con casas acuñadoras oficiales sin llamar a licitación.
Las utilidades líquidas que puedan producirse por la acuñación, serán
vertidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta
Tesoro Nacional.
Rigen para las monedas resultantes de esta acuñación las disposiciones
establecidas por los artículos 9° y 10 de la ley N° 10.111, de 5 de enero
de 1942.