BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 23/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1616
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los cuños del anverso de estas monedas se ejecutarán con el plato 
grabado por Bazor que reproduce la cabeza de Artigas y llevará además el 
año de la acuñación. Para el cuño de reverso se utilizará la composición 
ornamental que llevan las piezas de veinte centésimos acuñadas conforme 
a lo establecido en la ley N° 10.111, de enero de 1942.
Ayuda