Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón de pesos ($
1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada "Bonos de Pavimentación
de las Ciudades del Interior", que devengará un interés no mayor del 5%
(cinco por ciento) anual, y tendrá amortización acumulativa del 2% (dos
por ciento) también anual.(*)