Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón de pesos ($
1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada "Bonos de Pavimentación
de las Ciudades del Interior", que devengará un interés no mayor del 5%
(cinco por ciento) anual, y tendrá amortización acumulativa del 2% (dos
por ciento) también anual.(*)
Rigen para esta ley las mismas condiciones y procedimientos
establecidos en el decreto N° 9.408, del 17 de mayo de 1934. El servicio
de interés y amortización de la emisión de deuda a que se refiere el
artículo 1° será atendido por Rentas Generales, en calidad de reintegro,
y será de cargo de los propietarios, a quienes la Dirección de Crédito
Público fijará las cuotas anuales que deben abonar, de acuerdo con las
cuentas que reciban debidamente conformadas por la Intendencia Municipal
de Treinta y Tres y empresa contratante de las obras.