DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION




Promulgación: 02/07/1953
Publicación: 23/07/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 625
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón de pesos ($
1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada "Bonos de Pavimentación
de las Ciudades del Interior", que devengará un interés no mayor del 5%
(cinco por ciento) anual, y tendrá amortización acumulativa del 2% (dos
por ciento) también anual.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

    El producido de la venta de los referidos bonos se destinará al pago
de la pavimentación de la ciudad de Treinta y Tres.

Artículo 3

    Rigen para esta ley las mismas condiciones y procedimientos
establecidos en el decreto N° 9.408, del 17 de mayo de 1934. El servicio
de interés y amortización de la emisión de deuda a que se refiere el
artículo 1° será atendido por Rentas Generales, en calidad de reintegro,
y será de cargo de los propietarios, a quienes la Dirección de Crédito
Público fijará las cuotas anuales que deben abonar, de acuerdo con las
cuentas que reciban debidamente conformadas por la Intendencia Municipal
de Treinta y Tres y empresa contratante de las obras.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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