DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION




Promulgación: 02/07/1953
Publicación: 23/07/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 625
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Rigen para esta ley las mismas condiciones y procedimientos
establecidos en el decreto N° 9.408, del 17 de mayo de 1934. El servicio
de interés y amortización de la emisión de deuda a que se refiere el
artículo 1° será atendido por Rentas Generales, en calidad de reintegro,
y será de cargo de los propietarios, a quienes la Dirección de Crédito
Público fijará las cuotas anuales que deben abonar, de acuerdo con las
cuentas que reciban debidamente conformadas por la Intendencia Municipal
de Treinta y Tres y empresa contratante de las obras.
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