PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 09/01/1953
Publicación: 20/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 23
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1,
      Ley Nº 12.585 de 16/12/1958 artículo 1,
      Ley Nº 12.272 de 12/01/1956 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Consejo Nacional de Gobierno designará una Comisión Honoraria de tres miembros, dos nombrados por la mayoría y uno por la minoría, en las 
siguientes facultades de asesoramiento y fiscalización:

A)Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación del presupuesto de
  sueldos y gastos; en la designación de empleados, fijación de 
  porcentajes de empleados administrativos y régimen de distribución de la 
  Caja de Empleados. (*)
   Para la designación de empleados, se dará preferencia, en primer 
  término, a los que hubieren acreditado competencia y buen comportamiento 
  en su actuación anterior en los Casinos y tengan radicación permanente 
  en la localidad en que estuvieren instalados los mismos. 
   En segundo término a quienes hubieren acreditado competencia y buen 
  comportamiento en anteriores actuaciones en los Casinos y tengan 
  radicación permanente en el país.
   Por la temporada 1952/1953 únicamente no regirá respecto de los
  empleados, lo dispuesto en la ley de 17 de junio de 1869 y concordantes.
B)Fiscalizar el funcionamiento de los Casinos, incluídos los aspectos 
  técnicos, administrativos y contables de la explotación, controlando el
  cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o a
  dictarse, así como la correcta liquidación y regular versión de los
  porcentajes que de las utilidades del juego corresponde percibir a los
  beneficiarios, según se determina en esta ley.
C)Propiciará en las localidades donde funcionen los Casinos la preparación 
  de empleados profesionales y administrativos idóneos bajo la dirección 
  del Inspector General de Casinos.
D)La Comisión rendirá cuenta de su actuación al Poder Ejecutivo dentro de
  los cuarenta y cinco días de cerrada la temporada; y dentro del primer 
  semestre de 1953 elevará el Reglamento General del funcionamiento de 
  todos los Casinos.

(*)Notas:
Inciso A) parágrafo segundo redacción derogada por: Ley Nº 13.797 de 
28/11/1969 artículo 2.
Inciso A) parágrafo segundo redacción dada anteriormente por: Ley Nº 
12.945 de 21/11/1961 artículo 4 Derogada/o.
 Ver:  Ley Nº 13.921 de 30/11/1970 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 4, Ley Nº 11.913 de 09/01/1953 artículo 3.
Referencias al artículo
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