PRORROGA DE PLAZO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR POR EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 16/12/1958
Publicación: 26/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1395
Ver vigencia: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1.

Artículo 1

   Prorrógase por tres años, a partir del 15 de diciembre de 1958, 
inclusive, el plazo para la explotación de juegos de azar establecido por las leyes número 11.913, de 9 de enero de 1953, y Nº 12.272, de 12 de enero de 1956.


FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - WASHINGTON ISOLA - AMILCAR VASCONCELLOS - GLAUCO SEGOVIA



       



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