MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.
Modifícase el segundo parágrafo del inciso A) del artículo 3° de la ley N° 11.913, de 9 de enero de 1953, el que quedará redactado como sigue: "Los porcentajes se tomarán sobre las utilidades brutas del juego de cada Casino y en ningún caso podrán exceder del 9% (nueve por ciento)".Ayuda