Fecha de Publicación: 29/11/1961
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.

Artículo 4

   Modifícase el segundo parágrafo del inciso A) del artículo 3° de la
ley N° 11.913, de 9 de enero de 1953, el que quedará redactado como
sigue:

   "Los porcentajes se tomarán sobre las utilidades brutas del juego de
cada Casino y en ningún caso podrán exceder del 9% (nueve por ciento)".
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