TRANSPORTE TERRESTRE. TRABAJADORES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 19/09/1952
Publicación: 23/09/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 887

Artículo 2

   Establécese un adicional sobre el impuesto anual inmobiliario como 
contribución de mejora por el servicio colectivo de transporte de 
pasajeros, a cargo de los inmuebles situados dentro de las zonas urbana
y suburbana del Departamento de Montevideo, de 1 y 1/2 o/oo y de 1 o/oo, 
respectivamente.
   Este adicional será pagado por los propietarios conjuntamente con la 
contribución inmobiliaria calculándose sobre los valores de aforo y 
únicamente quedan exceptuados de este gravamen las propiedades que por
la Constitución de la República, o por leyes y decretos especiales 
estuvieren exoneradas de impuestos, tasas o contribuciones por mejoras.
   Cuando la finca esté arrendada y el precio del arrendamiento hubiese 
sido congelado de acuerdo con las leyes respectivas, el prepietario podrá 
reclamar del inquilino el reintegro del adicional abonado, cuyo reintegro 
podrá efectuar éste hasta en doce cuotas mensuales.
   En caso de existir en una propiedad varios arrendatarios éstos 
concurrirán al reintegro en proporción a la renta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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