Establécese un adicional sobre el impuesto anual inmobiliario como
contribución de mejora por el servicio colectivo de transporte de
pasajeros, a cargo de los inmuebles situados dentro de las zonas urbana
y suburbana del Departamento de Montevideo, de 1 y 1/2 o/oo y de 1 o/oo,
respectivamente.
Este adicional será pagado por los propietarios conjuntamente con la
contribución inmobiliaria calculándose sobre los valores de aforo y
únicamente quedan exceptuados de este gravamen las propiedades que por
la Constitución de la República, o por leyes y decretos especiales
estuvieren exoneradas de impuestos, tasas o contribuciones por mejoras.
Cuando la finca esté arrendada y el precio del arrendamiento hubiese
sido congelado de acuerdo con las leyes respectivas, el prepietario podrá
reclamar del inquilino el reintegro del adicional abonado, cuyo reintegro
podrá efectuar éste hasta en doce cuotas mensuales.
En caso de existir en una propiedad varios arrendatarios éstos
concurrirán al reintegro en proporción a la renta. (*)