TRANSPORTE TERRESTRE. TRABAJADORES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 19/09/1952
Publicación: 23/09/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 887

Artículo 12

   Los impuestos creados por los artículos 2° y 3° de la presente ley
entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 1953.
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