Ley N° 11858
TRANSPORTE TERRESTRE. TRABAJADORES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION
Promulgación: 19/09/1952
Publicación: 23/09/1952
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1952
- Página: 887
Artículo 12
Los impuestos creados por los artículos 2° y 3° de la presente ley
entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 1953.
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