CODIGO PENAL. MODIFICACION




Promulgación: 04/06/1952
Publicación: 11/06/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 528
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Se tendrá como último apartado del artículo 59 del Código Penal, el siguiente:

 "La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los
que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de
agentes, se considerará circunstancia agravante y los límites de la pena
se elevarán en un tercio".

Artículo 2

   Se tendrá como último apartado del artículo 322 del Código Penal, el 
siguiente:

"En dichos casos, si mediare la circunstancia prevista en el último 
apartado del artículo 59, se procederá de oficio. Las mismas normas se aplicarán en el ejercicio de la acción en el delito de daño".

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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