CODIGO PENAL. MODIFICACION




Promulgación: 04/06/1952
Publicación: 11/06/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 528
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Se tendrá como último apartado del artículo 59 del Código Penal, el siguiente:

 "La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los
que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de
agentes, se considerará circunstancia agravante y los límites de la pena
se elevarán en un tercio".

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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