CODIGO PENAL. MODIFICACION




Promulgación: 04/06/1952
Publicación: 11/06/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 528
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se tendrá como último apartado del artículo 322 del Código Penal, el 
siguiente:

"En dichos casos, si mediare la circunstancia prevista en el último 
apartado del artículo 59, se procederá de oficio. Las mismas normas se aplicarán en el ejercicio de la acción en el delito de daño".
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