CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PRORROGA




Promulgación: 19/11/1951
Publicación: 30/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1182

Artículo 1

   Considérase ininterrumpido y vigentes hasta ciento veinte días después de la fecha de la publicación de la presente ley, el plazo concedido por la de 19 de octubre de 1950 a los deudores de aportes jubilatorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para el pago de sus atrasos sin recargo, multas e intereses. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.053 de 28/11/1953 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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