Para tener derecho a la exoneración expresada, los deudores deberán
acreditar haber consignado dentro del plazo del artículo 1°, la cantidad que a su juicio cancela la totalidad de sus deudas y declarar que aceptan la designación de avaluador para el ajuste de cuentas pertinente. Aquellas empresas que adeuden exclusivamente intereses, deberán solicitar la exoneración y el ajuste de cuentas en las condiciones del apartado anterior.
Realizado el ajuste, tendrán los deudores quince días de plazo a contar
de la fecha de notificación, para cancelar el saldo deudor si lo hubiere.
Vencido este plazo sin haber satisfecho el saldo notificado por la Caja, la exoneración de recargos, multas e intereses se reducirá en proporción a la suma consignada.