BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 05/07/1951
Publicación: 13/07/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Consejo Honorario del Departamento de Emisión del Banco de la
República dispondrá la acuñación de monedas de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05 y  $ 0.10, hasta un valor total de diez millones de pesos, dentro de las siguientes características.

A) Las monedas de los cuatro tipos serán circulares y tendrán el canto
   liso.

B) La moneda de $ 0.01, tendrá uno y medio gramos de peso y quince
   milímetros de diámetro: la de $ 0.02, tendrá dos y medio gramos de
   peso y diecisiete milímetros de diámetro; la de $ 0.05, tendrá tres y
   medio gramos de peso y veinte milímetros de diámetro; y la de $ 0.10,
   tendrá cuatro y medio gramos de peso y veintidós milímetros de
   diámetro.

C) La aleación se compondrá de 25 partes de níquel y 75 de cobre, con una
   tolerancia de 1%.

D) La tolerancia del peso será de 1 1/2%. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
       
Ayuda