Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos" en la cantidad nominal de pesos 170.000.00 cuyo importe líquido se entregará al Banco de la República, en compensación del valor equivalente en libras
esterlinas que dicha Institución pone a disposición de la Embajada del Uruguay en Gran Bretaña para adquirir el "lease" de la propiedad sita en Campden Hill Nº 1, de la ciudad de Londres, conforme a lo que se había previsto por el artículo 14, inciso C, del Convenio Anglo Uruguayo firmado en Londres el 15 de julio de 1947 y ratificado legislativamente con fecha 12 de febrero de 1948. (*)
De la suma a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo aplicará hasta £ 30.000 al pago de la adquisición del "lease" efectuada en Londres el 20 de noviembre de 1950 y el remanente se destina a la compra de muebles y alhajamiento de la finca.
Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el artículo 1º estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que verterá las sumas correspondientes a esos servicios en la cuenta "Tesoro Nacional" en el Banco de la República, cargándose al rubro "Eventuales y Extraordinarios" del expresado Ministerio que se amplía a estos efectos en la cantidad de pesos 10.500.00 anuales.
Los importes que representan la renta del suelo (Land Rent) £ 400 anuales durante el plazo del "lease" y la prima del seguro de restitución del capital empleado en la adquisición del "lease" contratado con la Norwith Insurance Company (£ 292 anuales) quedan a cargo de los sucesivos Jefes de Misión en Londres durante todo el tiempo de duración del "lease" (62 años) debiéndose satisfacer con cargo a las asignaciones correspondientes a las partidas que para representación y alquiler les fija el Poder Ejecutivo anualmente.
Los mismos Jefes de Misión deberán atender con las referidas partidas los trabajos de conservación rutinaria y mantenimiento normal de la propiedad que están especificados en el contrato del "lease" y que son de cargo del ocupante de la propiedad.
La aplicación de los fondos para adquisición de mobiliario y
alhajamiento se hará de acuerdo con las normas y formalidades que
determine el Poder Ejecutivo.