Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el artículo 1º estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que verterá las sumas correspondientes a esos servicios en la cuenta "Tesoro Nacional" en el Banco de la República, cargándose al rubro "Eventuales y Extraordinarios" del expresado Ministerio que se amplía a estos efectos en la cantidad de pesos 10.500.00 anuales.