DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION. AMPLIACION




Promulgación: 14/06/1951
Publicación: 20/08/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 632

Artículo 3

   Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el artículo 1º estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que verterá las sumas correspondientes a esos servicios en la cuenta "Tesoro Nacional" en el Banco de la República, cargándose al rubro "Eventuales y Extraordinarios" del expresado Ministerio que se amplía a estos efectos en la cantidad de pesos 10.500.00 anuales.
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