DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/02/1951
Publicación: 03/03/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 221
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 372.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las compañías de transporte internacional, sus agentes o representantes en su caso, serán sancionados, en caso de infracción de las disposiciones vigentes sobre migración, con multa de hasta $ 100.000 (cien mil pesos), según la gravedad de cada violación, sin perjuicio de la obligación de reconducir a su costo fuera del territorio nacional, a los extranjeros embarcados en condiciones ilegales o antirreglamentarias, con destino a la República. Las multas podrán acumularse si se trata de varios extranjeros en infracción y serán impuestas por el Directorio de Migración, previo dictamen del Departamento Técnico Jurídico. La resolución definitiva constituirá título ejecutivo a todos sus efectos.(*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 67.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 8.
Referencias al artículo
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