El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de
acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.823 de 19/05/1952 artículo 3.