Prorrógase por el término de dos años a contar de su vencimiento, el plazo otorgado al Banco de la República por el artículo 2° de la ley N° 11.625, de 16 de noviembre de 1950.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.182 de 11/01/1955 artículo 1.