LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION




Promulgación: 16/11/1950
Publicación: 29/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1391

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 
20.

Artículo 2

   El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de 
acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.823 de 19/05/1952 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes podrá ampliar los límites de los créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25 o/o del capital efectivo de la firma prestataria.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.625 de 16/11/1950 artículo 3.

Artículo 4

   Auméntase el capital del Banco de la República a la suma de $
70:000.000.00. Este aumento se realizará con la capitalización de las 
reservas por un monto de $ 10:000.000.00.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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