El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de
acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.823 de 19/05/1952 artículo 3.
El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes podrá ampliar los límites de los créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25 o/o del capital efectivo de la firma prestataria.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 415.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.625 de 16/11/1950 artículo 3.
Auméntase el capital del Banco de la República a la suma de $
70:000.000.00. Este aumento se realizará con la capitalización de las
reservas por un monto de $ 10:000.000.00.