CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO V
Incompatibilidades y ausentismo

Artículo 51

   El jubilado o pensionista está obligado a formular dentro del plazo que fije el Directorio, la declaración jurada de sus rentas. En caso de no hacerlo será compelido bajo apercibimiento, y si a pesar de ello, tampoco la formulara, se le suspenderá el pago de la pasividad mientras no la presente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.142 de 19/10/1954 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
Ver: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 91 Derogada/o,
      Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 11 Derogada/o (Derogación del régimen de 
incompatibilidad por rentas).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 51.
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