Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 51

   El jubilado o pensionista está obligado a formular, dentro del plazo que fije el Directorio, la declaración de sus rentas.
   En caso de no hacerlo, será compelido bajo apercibimiento y si a pesar de ello, tampoco la formulara, se le suspenderá el pago de la pasividad mientras no la presente.
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