UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. HOSPITAL DE CLINICAS. DEPENDENCIA




Promulgación: 05/07/1950
Publicación: 24/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 647

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Universidad de la República la cantidad de hasta pesos 2:000.000.00 (dos millones de pesos) que se tomarán de Rentas Generales y que será destinada a los gastos que demande el funcionamiento del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" mientras no se apruebe su presupuesto. Dicha cantidad se destina con obligación de rendir cuenta con arreglo a las disposiciones vigentes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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