UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. HOSPITAL DE CLINICAS. DEPENDENCIA




Promulgación: 05/07/1950
Publicación: 24/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 647

Artículo 1

   El Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" con sus servicios anexos, pasará a depender de la Universidad de la República, bajo la dirección técnica y administrativa de la Facultad de Medicina.

Artículo 2

   Dentro del primer año de la vigencia de la presente ley, el Consejo Central Universitario aprobará la reglamentación Administrativa del Hospital de Clínicas y elevará las planillas presupuestales correspondientes a los servicios que se habiliten.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Universidad de la República la cantidad de hasta pesos 2:000.000.00 (dos millones de pesos) que se tomarán de Rentas Generales y que será destinada a los gastos que demande el funcionamiento del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" mientras no se apruebe su presupuesto. Dicha cantidad se destina con obligación de rendir cuenta con arreglo a las disposiciones vigentes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Los funcionarios que actualmente desempeñan tareas en dicho Hospital, serán confirmados en sus cargos con las asignaciones vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, percibiendo sus sueldos, mientras no se apruebe su presupuesto, con cargo a la partida a que se hace referencia en el artículo 3º. Dichos funcionarios pasarán a formar parte de las planillas presupuestales del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" previa prueba de idoneidad.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
       
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