CONSEJO DEL NIÑO. PRESUPUESTO




Promulgación: 17/11/1949
Publicación: 28/11/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1180

Artículo 1

   Modifícanse los rubros que a continuación se expresan del ltem 6.23, Consejo del Niño, los que quedarán fijados en la siguiente forma:
    
                                                   Vigente      Proyectado

     1.02-1-Sueldos con cargo a partidas globales $   2.160     $  133.200
      1.09-Retribuciones varias                   "  25.536     "   29.196
      2.03-Alimentación de personas. Servicios 
           contratados o pagos en metálico.       " 927.300     "  658.296
      2.08-Arrendamientos                         "  18.600     "   30.504
      3.03-Mobiliario y enseres diversos          "   6.640     "   11.440
      3.10-Efectos de higiene y limpieza          "  24.000     "   78.000
      8.03-Gastos diversos no especificados
           bajo otros rubros (1)                  "  13.212     "   76.812
                                                $ 1.017.448    $ 1.017.448

(1) Para sostenimiento de Hogares y Albergues: $ 63.600.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a proveer interinamente sin sujeción al requisito del concurso establecido en el artículo 5º del Código del Niño, los cargos técnicos o técnico-administrativos del Consejo del Niño en caso de vacancia definitiva o licencia concedida a su titular sin goce de sueldo. 
   Tales interinatos no podrán prolongarse más de un año, sin que se tenga en cuenta este tiempo para la adjudicación de méritos a los efectos de la calificación en el concurso para llenar ese cargo, y los sueldos que se abonen en su mérito serán fijados de acuerdo a la dotación presupuestalmente asignada a los respectivos cargos y satisfechas con su importe.
   En todos los casos deberá mediar resolución fundada estableciendo la 
urgencia de la provisión del cargo.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Destínase la suma de setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos ($ 768.250.00) que se tomarán de Rentas Generales para 
reforzar los rubros del ltem 6.23 "Consejo del Niño", correspondiente al Ejercicio en curso, distribuidos en la siguiente forma: Rubro 1.02, "Sueldo con cargo a partidas globales", $ 153.690; Rubro 1.03 "Partida para aplicación de sueldos progresivos", $ 1.800; Rubro 2.02 "Locomoción y Viáticos", $ 20.000; Rubro 2.03 "Alimentación de Personas. Servicios contratados o pagos en metálico" $ 70.000; Rubro 2.08 "Arrendamientos" $ 18.000; Rubro 2.09 "Gastos Generales de Oficina", $ 15.360; Rubro 3.03 "Mobiliario y Enseres Diversos", $ 7.680; Rubro 3.04 "Utiles y Materiales para Oficina", $ 7.680; Rubro 3.05 "Material Médico Hospitalario y de Laboratorio", $ 24.000; Rubro 3.09 "Vestuario y artículos afines", $ 150.000; Rubro 3.10 "Efectos de Higiene y Limpieza", $ 20.000; Rubro 3.11 "Víveres", $ 240.000; Rubro 3.12 "Combustibles y Lubricantes" $ 12.000; Rubro 4.01 "Inversiones Inmobiliarias", $ 2.040; Rubro 5.02 "Reparación y modificación de inmuebles", $ 8.000; Rubro 5.03 "Reparación y modificación de mobiliario y enseres", $ 4.000; Rubro 8.01 "Gastos eventuales o extraordinarios", $ 8.000; Rubro 8.03 "Gastos diversos no especificados en otros rubros" $ 6.000.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
       


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