CONSEJO DEL NIÑO. PRESUPUESTO




Promulgación: 17/11/1949
Publicación: 28/11/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1180

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a proveer interinamente sin sujeción al requisito del concurso establecido en el artículo 5º del Código del Niño, los cargos técnicos o técnico-administrativos del Consejo del Niño en caso de vacancia definitiva o licencia concedida a su titular sin goce de sueldo. 
   Tales interinatos no podrán prolongarse más de un año, sin que se tenga en cuenta este tiempo para la adjudicación de méritos a los efectos de la calificación en el concurso para llenar ese cargo, y los sueldos que se abonen en su mérito serán fijados de acuerdo a la dotación presupuestalmente asignada a los respectivos cargos y satisfechas con su importe.
   En todos los casos deberá mediar resolución fundada estableciendo la 
urgencia de la provisión del cargo.
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