Autorízase al Poder Ejecutivo a proveer interinamente sin sujeción al requisito del concurso establecido en el artículo 5º del Código del Niño, los cargos técnicos o técnico-administrativos del Consejo del Niño en caso de vacancia definitiva o licencia concedida a su titular sin goce de sueldo.
Tales interinatos no podrán prolongarse más de un año, sin que se tenga en cuenta este tiempo para la adjudicación de méritos a los efectos de la calificación en el concurso para llenar ese cargo, y los sueldos que se abonen en su mérito serán fijados de acuerdo a la dotación presupuestalmente asignada a los respectivos cargos y satisfechas con su importe.
En todos los casos deberá mediar resolución fundada estableciendo la
urgencia de la provisión del cargo.