BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 13/08/1949
Publicación: 24/08/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 900
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a efectuar préstamos en títulos hipotecarios a sus empleados con más de cinco años de servicios en la Institución y ex empleados jubilados, y a los funcionarios amparados por el artículo 8° de la ley N° 11.563, de 13 de octubre de 1950, hasta por el valor total del costo del inmueble, para adquisición o construcción de fincas con destino a vivienda propia, comprendiendo el terreno respectivo, teniéndose en cuenta los valores de transacción en la zona en el momento de realizarse la operación.
   El valor del costo de la vivienda será fijado en última instancia por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay.
   Estos beneficios regirán, también, en los casos de refacción o ampliación de la vivienda o cancelación de gravámenes que soporte la misma y para cubrir inversiones realizadas en la adquisición o construcción del inmueble incluyendo el terreno. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.171 de 28/12/1954 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.302 de 13/08/1949 artículo 1.

BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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