Ley
Se da una autorización para que el Banco Hipotecario dé préstamos, destinados a viviendas de sus empleados y ex empleados.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, a efectuar préstamos en Títulos Hipotecarios a sus empleados, con más de cinco años de servicios en la Institución y ex empleados jubilados, hasta por el valor total del
valor del costo del inmueble, para la adquisición o construcción de fincas con destino a viviendas propias. Estos beneficios regirán también en los casos de refacción o ampliación de la vivienda, o cancelación de gravámenes que soporte la misma en el momento de promulgarse esta ley. El préstamo no podrá exceder de treinta mil pesos ($ 30.000.00) y el valor del costo de la vivienda será fijado en última instancia por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay.