Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar los juegos de azar en el Casino del Rambla Hotel de Montevideo. A ese efecto podrá tomar en arrendamiento los locales, instalaciones y útiles de juego.(*)
La explotación de los juegos de azar así como la duración de los contratos de arrendamiento a que se refiere el artículo 1º no podrá exceder del plazo comprendido entre la fecha de la promulgación de la presente ley y el 30 de marzo de 1949.
El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, fijará las condiciones de entrada a los casinos.
Para la contratación del personal el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta cuanto sea compatible con el interés público la situación del personal que actuó en la temporada anterior en la empresa ex-concesionaria del Rambla Hotel.
Las utilidades líquidas que se obtengan de la explotación a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidas de la siguiente manera:
A) 20% para el Municipio de Montevideo.
B) 8% para la Comisión Nacional de Turismo.
C) 20% para el Ministerio de Salud Pública, con destino a ampliación
de sus servicios.
D) 7% para que el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social atienda los servicios de la Comisión Nacional de la UNESCO
y las obligaciones derivadas de su funcionamiento.
E) 2 1/2% para la Comisión Nacional de Bellas Artes con destino a la
institución de premios y organización de salones de artes
plásticas.
F) 2 1/2% para la Escuela Nacional de Bellas Artes, con destino a
mejoramiento de servicios, previa autorización del gasto en cada
caso por el Poder Ejecutivo.
G) 10% para la institución de becas de estudios en el extranjero,
las que serán otorgadas previo concurso de oposición o de mérito.
H) 10% para la Comisión Nacional de Educación Física, con el fin de
extender sus servicios en el interior del país.
I) 20% para la Cuenta Tesoro Nacional, Subcuenta Arte y Cultura, del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.