PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 17/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 56

Artículo 6

   Las utilidades líquidas que se obtengan de la explotación a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidas de la siguiente manera:

      A) 20% para el Municipio de Montevideo.
      B) 8% para la Comisión Nacional de Turismo.
      C) 20% para el Ministerio de Salud Pública, con destino a ampliación 
         de sus servicios.
      D) 7% para que el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión   
         Social atienda los servicios de la Comisión Nacional de la UNESCO 
         y las obligaciones derivadas de su funcionamiento.
      E) 2 1/2% para la Comisión Nacional de Bellas Artes con destino a la 
         institución de premios y organización de salones de artes 
         plásticas.
      F) 2 1/2% para la Escuela Nacional de Bellas Artes, con destino a 
         mejoramiento de servicios, previa autorización del gasto en cada 
         caso por el Poder Ejecutivo.
      G) 10% para la institución de becas de estudios en el extranjero,   
         las que serán otorgadas previo concurso de oposición o de mérito.
      H) 10% para la Comisión Nacional de Educación Física, con el fin de 
         extender sus servicios en el interior del país.
      I) 20% para la Cuenta Tesoro Nacional, Subcuenta Arte y Cultura, del 
         Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 
Ayuda