Las utilidades líquidas que se obtengan de la explotación a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidas de la siguiente manera:
A) 20% para el Municipio de Montevideo.
B) 8% para la Comisión Nacional de Turismo.
C) 20% para el Ministerio de Salud Pública, con destino a ampliación
de sus servicios.
D) 7% para que el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social atienda los servicios de la Comisión Nacional de la UNESCO
y las obligaciones derivadas de su funcionamiento.
E) 2 1/2% para la Comisión Nacional de Bellas Artes con destino a la
institución de premios y organización de salones de artes
plásticas.
F) 2 1/2% para la Escuela Nacional de Bellas Artes, con destino a
mejoramiento de servicios, previa autorización del gasto en cada
caso por el Poder Ejecutivo.
G) 10% para la institución de becas de estudios en el extranjero,
las que serán otorgadas previo concurso de oposición o de mérito.
H) 10% para la Comisión Nacional de Educación Física, con el fin de
extender sus servicios en el interior del país.
I) 20% para la Cuenta Tesoro Nacional, Subcuenta Arte y Cultura, del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.