PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 17/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 56

Artículo 2

   La explotación de los juegos de azar así como la duración de los contratos de arrendamiento a que se refiere el artículo 1º no podrá exceder del plazo comprendido entre la fecha de la promulgación de la presente ley y el 30 de marzo de 1949.
   El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, fijará las condiciones de entrada a los casinos.
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