Transcurridos tres meses de la fecha del aislamiento y siempre que en
ese período no se hubiera producido reinfestación, será declarado el cese.
Cuando las circunstancias determinen un nuevo saneamiento en el mismo
establecimiento, dentro del período de aislamiento, el procedimiento a
seguir, así como al atribución de los gastos, serán determinados por la
reglamentación.
En los casos de reinfestación se repetirán los procedimientos y se
prorrogará el aislamiento por un nuevo plazo de tres meses. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.359 de 15/04/1975 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.199 de 27/12/1948 artículo 3.