Fecha de Publicación: 21/01/1949
Página: 128-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   Transcurridos seis meses de la fecha del aislamiento y siempre que
en ese período no se hubiera producido reinfestación será declarado el 
cese.
   Cuando las circunstancias determinen un nuevo saneamiento en el mismo 
establecimiento, dentro del período del aislamiento, el procedimiento a 
seguir así como la atribución de los gastos serán resueltos en la reglamentación.
   En los casos de reinfestación se repetirán los procedimientos y se 
prorrogará el aislamiento por un nuevo plazo de seis meses.
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