Los propietarios omisos no podrán, sin cancelar sus deudas con la
Dirección de Ganadería, vender total o parcialmente los ovinos o la lana
gravados de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior,
incurriendo en caso contrario en el delito previsto en el artículo 22 de
la ley de 21 de marzo de 1918.