Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 352.
Créase un impuesto municipal de $ 0.10 (diez centésimos) por cada un mil kilogramos o fracción, de piedra que se extraiga tanto de predios particulares como municipales, ubicados en el Departamento de Colonia. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.