Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos
1º y 2º de esta ley, a la piedra y la arena:
A)Cuando se destine a la construcción de obras públicas.
B)Cuando se destine a la construcción de edificios dentro de las
Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira.
C)Cuando se emplee en la construcción de pavimentos para las calles
de las ciudades villas o pueblos del Departamento citado.