FIJACION DE IMPUESTO. EXTRACCION DE ARENA Y PIEDRA




Promulgación: 09/07/1948
Publicación: 19/07/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 694
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 352.

Artículo 1

   Modifícase el impuesto a la extracción de arena, tanto de predios
particulares como municipales en el Departamento de Colonia, creado por 
los decretos municipales de 23 de abril de 1925 y 4 de noviembre de 1926, 
elevándolo de $ 0.15 a $ 0.30 (treinta centésimos) por cada un mil kilos o fracción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Créase un impuesto municipal de $ 0.10 (diez centésimos) por cada
un mil kilogramos o fracción, de piedra que se extraiga tanto de predios 
particulares como municipales, ubicados en el Departamento de Colonia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos
1º y 2º de esta ley, a la piedra y la arena:

      A)Cuando se destine a la construcción de obras públicas.
      B)Cuando se destine a la construcción de edificios dentro de las 
        Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira.
      C)Cuando se emplee en la construcción de pavimentos para las calles 
        de las ciudades villas o pueblos del Departamento citado.

Artículo 4

   Las infracciones a la presente ley, serán penadas con multa equivalente al duplo del impuesto defraudado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.
    

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
       


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