Modifícase el impuesto a la extracción de arena, tanto de predios
particulares como municipales en el Departamento de Colonia, creado por
los decretos municipales de 23 de abril de 1925 y 4 de noviembre de 1926,
elevándolo de $ 0.15 a $ 0.30 (treinta centésimos) por cada un mil kilos o fracción. (*)
Créase un impuesto municipal de $ 0.10 (diez centésimos) por cada
un mil kilogramos o fracción, de piedra que se extraiga tanto de predios
particulares como municipales, ubicados en el Departamento de Colonia. (*)
Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos
1º y 2º de esta ley, a la piedra y la arena:
A)Cuando se destine a la construcción de obras públicas.
B)Cuando se destine a la construcción de edificios dentro de las
Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira.
C)Cuando se emplee en la construcción de pavimentos para las calles
de las ciudades villas o pueblos del Departamento citado.