INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XV - DEL FONDO DE PREVISION

Artículo 85

   Si el colono abandonara la chacra, voluntariamente o no, su capital de
previsión se empleará en primer término, en el pago de sus deudas 
pendientes con el Instituto de Colonización; y el saldo -si lo hubiere- 
quedará a su disposición. En el importe de las deudas se incluirán las 
bonificaciones que pudieran habérsele acordado en el precio del bien, o de su tenencia, y las rebajas y exoneraciones que se le hubieran concedido por concepto de servicios hipotecarios, impuestos y derechos notariales.
   Si las causas que determinaran el alejamiento del colono fueran 
justificadas a juicio del Instituto, éste podrá dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 123.
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