INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XXI - DE LA INEMBARGABILIDAD

Artículo 123

   Los adelantos que para la compra de tierras al Ente pudieran hacer los
colonos, como asimismo el fondo de previsión que por el capítulo XV se 
organiza, serán inembargables por terceros. Lo serán también los predios 
adquiridos de conformidad a la presente ley, las mejoras, máquinas, útiles y animales de trabajo y las cosechas, hasta tanto el colono no haya abonado el 50 % de su deuda con el Banco Hipotecario y con el Instituto, salvo por aquellas obligaciones que provengan -precisamente- de las hipotecas constituidas y de las operaciones realizadas para la construcción de aquellas mejoras, para la adquisición de las referidas máquinas, útiles y animales de trabajo, o la preparación y recolección de
las cosechas, y que se hubieren contraído con el Instituto o con su expresa autorización.
   Lo dispuesto en el apartado anterior no rige para los casos de 
obligaciones provenientes de impuestos, de pensiones alimenticias decretadas judicialmente y de condenaciones penales y debe entenderse sin
perjuicio de otros privilegios de inembargabilidad que acuerdan las leyes
en vigor.
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