INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XV - DEL FONDO DE PREVISION

Artículo 84

   El fondo de previsión, que gozará de un interés del 5 %, se destinará
a cumplir subsidiariamente las obligaciones relativas al servicio de la deuda hipotecaria, de los préstamos, del canon de la enfiteusis o del 
arrendamiento, cuando el colono justifique no poder satisfacerlas con el 
producto de su trabajo o por causas de fuerza mayor.
   Una vez que el fondo sobrepase el 10 % del precio atribuído al lote, el colono podrá destinar el excedente a amortizaciones extraordinarias de los préstamos, fundiario o de otra especie, a la realización de mejoras, a la formación de la entrega inicial si tuviese opción de compra, a la integración del capital de Sociedades Cooperativas o a otras inversiones útiles a la explotación a juicio del Directorio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 123.
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