INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XI - DE LA ADJUDICACION DE TIERRAS

Artículo 71

   La adjudicación de tierras en propiedad que el Instituto Nacional de Colonización realice, se hará en el bien entendido de que podrán ser expropiadas en cualquier tiempo y contra cualquier  propietario, cuando la
tierra subdividida se concentre de nuevo o se subdivida en forma excesiva,
o se deje de explotar o se explote en forma que desvirtúe el objeto de la colonización. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.187 de 02/11/2007 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 71.
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