INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

X - DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS COLONOS

Artículo 59

   Los aspirantes a colonos deben reunir las siguientes condiciones:

A) Tener 18 años cumplidos, para lo cual y a los efectos de esta ley se 
   les declara en mayoría de edad.
B) Poseer conocimientos y aptitudes suficientes para el género de 
   explotación a que vayan a dedicarse.
C) Poseer condiciones personales y hábitos de vida que el Instituto 
   considere satisfactorios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 60 y 86.
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