INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

VII - DE LA ADQUISICION DE TIERRAS

Artículo 28

   Antes de comprar, expropiar o tomar en arrendamiento o en administración la tierra a colonizarse, se procederá por parte de los servicios del Instituto Nacional de Colonización (INC) a la tasación del inmueble y al estudio de la posibilidad de una explotación económica regular de la misma que justifique la operación, teniendo en cuenta que el predio se encuentre situado en zonas donde los costos de producción y distribución sean económicamente viables, y que el plan de cultivos o crianzas responda a posibilidades de orden natural y técnico, y a una demanda normal o previsible de sus producciones en los mercados interno y externo.
   No será de aplicación el Decreto Ley Nº 14.982, de 24 de diciembre de 1979, en las enajenaciones en que intervenga el INC como comprador o vendedor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.187 de 02/11/2007 artículo 15.
Ver en esta norma, artículo: 146.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 28.
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