MONUMENTOS




Promulgación: 22/12/1947
Publicación: 29/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1368

Artículo 7

   Destínase hasta la suma de $ 25.000.00 para los fines de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley. Y autorízase una colecta popular para contribuir al pago de los mismos gastos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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