Institúyese una Comisión encargada de los trabajos para la erección del monumento, y de la colecta popular. El Poder Ejecutivo efectuará su
designación. Dicha Comisión tendrá a su cargo también la distribución de
los fondos públicos de que trata el artículo anterior, para la debida
realización de los homenajes que establece la presente ley.