MONUMENTOS




Promulgación: 22/12/1947
Publicación: 29/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1368

Artículo 8

   Institúyese una Comisión encargada de los trabajos para la erección del monumento, y de la colecta popular. El Poder Ejecutivo efectuará su 
designación. Dicha Comisión tendrá a su cargo también la distribución de 
los fondos públicos de que trata el artículo anterior, para la debida 
realización de los homenajes que establece la presente ley.
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