MONUMENTOS




Promulgación: 22/12/1947
Publicación: 29/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1368

Artículo 1

   Desígnase el día 16 de febrero de 1948 con el nombre de "Día de Larrañaga".

Artículo 2

   Eríjase en la ciudad de Montevideo un monumento a la memoria de Dámaso Antonio Larrañaga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

   Publíquese los tomos 6º y 7º de los "Escritos" de don Dámaso Antonio Larrañaga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 4

   Publíquense selecciones de obras científicas y culturales de Larrañaga, en ediciones populares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 5

   La Universidad organizará un concurso literario sobre la personalidad de Larrañaga, instituirá premios adecuados y designará el Tribunal respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 6

   Autorízase el traslado de los restos de Larrañaga al Panteón Nacional.

Artículo 7

   Destínase hasta la suma de $ 25.000.00 para los fines de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley. Y autorízase una colecta popular para contribuir al pago de los mismos gastos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   Institúyese una Comisión encargada de los trabajos para la erección del monumento, y de la colecta popular. El Poder Ejecutivo efectuará su 
designación. Dicha Comisión tendrá a su cargo también la distribución de 
los fondos públicos de que trata el artículo anterior, para la debida 
realización de los homenajes que establece la presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
       


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