La Universidad organizará un concurso literario sobre la personalidad de Larrañaga, instituirá premios adecuados y designará el Tribunal respectivo. (*)
Destínase hasta la suma de $ 25.000.00 para los fines de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley. Y autorízase una colecta popular para contribuir al pago de los mismos gastos. (*)
Institúyese una Comisión encargada de los trabajos para la erección del monumento, y de la colecta popular. El Poder Ejecutivo efectuará su
designación. Dicha Comisión tendrá a su cargo también la distribución de
los fondos públicos de que trata el artículo anterior, para la debida
realización de los homenajes que establece la presente ley.