Créase una Comisión de carácter honorario, con el cometido de formular un plan de reorganización de los servicios estadísticos. Esta Comisión estará integrada por 9 miembros: 3 designados por el Poder Ejecutivo, 1 por el Poder Judicial, 1 por la Cámara de Representantes, 1 por la Cámara de Senadores, 1 por el Banco de la República, 1 por los Municipios y 1 por la Universidad de la República. (*)
El plan a que se refiere el artículo anterior deberá procurar:
A) Coordinar y determinar los grados de concentración a que deberá
sujetarse la reunión, compilación, contralor e interpretaciones de
las informaciones estadísticas.
B) Centralizar las publicaciones y dictar las normas que se requerirán
para autorizar la difusión de cifras, cuadros, estados, análisis e
informes de carácter estadísticos.
C) Suprimir los servicios estadísticos superpuestos o innecesarios,
proporcionando la redistribución del personal a ellos afectado, así
como de los demás medios de acción de que disponen actualmente,
cuidando de que los funcionarios mantengan sus respectivas
jerarquías.
D) Establecer directrices generales en materia de métodos de cálculo o
de trabajo, relevamientos censales, compilación y elaboración de
estadísticas, etc.
E) Investigar permanente o periódicamente el grado de organización de
los diversos servicios estadísticos, para ajustarlos y
perfeccionarlos, aconsejando a tal objeto la adopción de las
medidas pertinentes.
F) Clasificar las estadísticas que corresponda elaborar a cada sector
o servicio, oficina, etc., modificando la clasificación cada vez
que se considere conveniente.
G) Delimitar la esfera de acción de la Organización Estadística
Nacional y de los Consejos Asesores entre sí y en sus relaciones
con los organismos ejecutivos.
H) Promover la adopción de una metodología estadística uniforme en los
distintos países y de especial manera en los americanos.
La Comisión dispondrá de un plazo de seis meses para expedirse, y el plan que formule será elevado al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá con las modificaciones y observaciones que estime del caso, a la consideración de la Asamblea General.